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Opiniones sobre Edificio Geocentro Santa Victoria 387 (1)

1 opinión sobre Edificio Geocentro Santa Victoria 387. Valoración 1 de 5
carolina andrea
carolina andrea

Son las 12:14 de un día domingo 17 de marzo 2014 , vivo en el edificio de al lado lira 360 no puede ser que en la terraza del edificio geocentro santa victoria 387 sean tan desconsiderados, somos personas normales que trabajamos no tenemos porque soportar el volumen tal alto proviene de la terraza!!!! basta!!!!! de ruidos siempre lo mismo con este edificio pero ya ok eran días viernes pero un domingo que les pasa???????? no son capaces de decirles nada,no puedo dormir me muero de calor porque si abro la puerta se escucha todo, que ordinarios por dios, a quién poder hacerle el reclamo?

Ruidos Molestos:

Se considera ruidos molestos a todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.

Es importante considerar para aprender a distinguir los decibeles, que una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y la música de una discoteque 120 decibeles.

Las normas que regulan esta materia son:

- La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
– Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales.
– Decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria.
– Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 5.8.3
– Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco).
– Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

Las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos regulan todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego.

Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

Por ejemplo en el caso de Providencia, su Ordenanza prohíbe emitir ruidos molestos después de las 23 horas, lo cual fiscaliza el Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros. Asimismo, para el caso que se curse una infracción la sanción es una multa entre 1 y 5 UTM.

En el caso de fuentes fijas de emisión de ruidos son los Servicios de Salud a lo largo del país quienes se encargan de hacer el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

Procedimiento de Denuncia por ruidos molestos:


1.- Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en

base a su Ordenanza o en Carabineros.

En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.

También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

2.- Acción de Carabineros


Se despide

Carolina


Opinión enviada hace 11 años. Nota 1.

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